Páginas

25 sept 2015

“Sí se puede” presentará tres mociones en el Pleno

El Grupo Municipal “Sí se puede” presentará al Pleno Municipal del martes 29 de septiembre tres mociones de relevante importancia para la ciudadanía. Las propuestas  son el fruto del trabajo del Círculo PODEMOS Sanlúcar que durante los últimos meses ha debatido las propuestas en las Asambleas abiertas que se realizan semanalmente y ha salido a la calle para consultar a la ciudadanía, recogiendo aportaciones de individuos y colectivos sociales, además de realizar campañas de divulgación, información y recogida de firmas en diversos puntos de nuestra ciudad.
A continuación presentamos un extracto de cada una de las mociones: el motivo que justifica cada propuesta y las acciones a realizar por el Ayuntamiento.
Los concejales de “Sí se puede” defenderán estas propuestas de carácter social que han elaborado contando con el apoyo ciudadano y el debate libre y abierto en las Asambleas de PODEMOS. Estaremos presentes para grabarlo en vídeo y subirlo a nuestro canal de Youtube y estaremos twitteando en directo durante todo el Pleno.
Puedes leer el texto íntegro de cada moción pinchando en su enlace al archivo de texto.

1.- Moción para acordar una nueva regulación del IBI

Enlace al archivo de texto: 150929-PlenoMpal-Mocion01_IBI.pdf
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los impuestos que gravan los inmuebles es impuesto indirecto, esto supone que grava una manifestación directa de la capacidad económica del contribuyente, así el tributo se exige al titular de un derecho sobre inmuebles, independientemente de quién sea ese sujeto y de sus circunstancias personales. No obstante, en las últimas reformas se han ido introduciendo modificaciones que aportan a este impuesto cierta subjetividad, como la facultad concedida a los Ayuntamiento para que mediante Ordenanza Fiscal puedan establecer bonificaciones para las familias numerosas o para las viviendas de protección oficial. Se trata, a su vez, de un impuesto periódico de exacción obligatoria. Esto supone que grava una situación continuada en el tiempo como es la titularidad de un bien inmueble […]
ACUERDO
  • a) Que revise a la baja el tipo impositivo del IBI, en el margen legal permitido, especialmente en las zonas de mayor riesgo de exclusión social y en las de población con rentas bajas y medias bajas y que apruebe subvenciones específicas para ayudar al pago del recibo del IBI de los vecinos con menor capacidad económica (parados, pensionistas, viudas, inscritos en programas sociales, etc.) con objeto de compensar la subida de los valores catastrales; con cargo, en parte, a la diferencia en demasía con respecto al recibo del año 2014.
  • b) Que integre en la Ordenanza municipal del Impuesto todas las bonificaciones permitidas por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, así como asentamientos de población singularizados por su vinculación o preeminencia de actividades primarias, etc.), como por ejemplo, bonificación de hasta el cinco por ciento de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas (Artículo 9).
  • c) Que compruebe que el valor catastral aplicado a los inmuebles no supera en ningún caso el 50% de su valor de mercado, tal y como exige la aplicación conjunta de la normativa aplicable: el artículo 65 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el artículo 23,2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, y la Orden Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda, de 14 de octubre de 1998. Es decir, que se revise y compruebe que todas las actuaciones de la Dirección del Catastro.
  • d) Que en ningún caso incremente los valores catastrales del municipio, sino que los baje en la medida en que lo permite la normativa vigente, para adecuarlos a la reducción de los valores de mercado.
  • e) Que se revise y compruebe que todas las entidades bancarias, especialmente las que han procedido a desahucios, han cumplido y cumplen con sus obligaciones tributarias sobre los bienes inmuebles tal y como dicta la Ley.
  • f) Que aplique a las viviendas deshabitadas en manos de entidades bancarias el Artículo 72. 4. Tipo de gravamen. Recargo por inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (recargo de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto), lo que contribuiría a la consecución de tres objetivos:
    • La afloración y catalogación de todas las viviendas en manos de las entidades bancarias.
    • Forzar la negociación bancaria para ofrecer a los ciudadanos necesitados de vivienda o en proceso de desahucio por impago de hipoteca la posibilidad real de llegar a acuerdos más ventajosos y/o de alquileres sociales que puedan pagar.
    • Paliar la necesidad habitacional existente en una parte de la población sanluqueña.

2. Moción para acordar medidas contra los desahucios y la creación de un fondo de viviendas de carácter social

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El privar a los ciudadanos de un elemento básico para el desarrollo personal y una vida digna como es la vivienda constituye uno de los peores efectos de la crisis económica y viene causado en muchas ocasiones por préstamos hipotecarios con cláusulas abusivas, que se firmaron sin que se informara a los deudores de sus elementos más básicos y, además, es un problema que sigue en aumento: En 2014 los desahucios de vivienda habitual se incrementaron en todo el Estado un 14%. Por si fuera poco, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado en reiteradas ocasiones que la legislación española no garantiza la protección de los deudores hipotecarios, produciendo indefensión especialmente en casos de hipotecas con cláusulas abusivas […]
ACUERDO
  • Declarar al municipio de Sanlúcar de Barrameda como MUNICIPIO LIBRE DE DESAHUCIOS.
  • Cambiar el nombre de OFICINA PARA LA DEFENSA DE LA VIVIENDA, por OFICINA PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA.
    Añadir a los objetivos plasmados en el documento de constitución de dicha oficina:
  • El Sr. Alcalde, en representación del Ayuntamiento, y a través de la OFICINA PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA debe crear un fondo de viviendas con capacidad para atender a los vecinos en problemas sirviéndose de todas las herramientas legales a su alcance. En el caso de carecer de esa capacidad, negociará con las entidades bancarias para que cedan, mediante un convenio, inmuebles de su propiedad, y por los que no obtienen rédito alguno, para el alojamiento en régimen de alquiler social, con una renta adecuada a las circunstancias económicas de cada afectado, garantizando que se pueda asumir en una situación de grandes dificultades económicas.
  • Cada arrendatario firmará con la entidad titular del piso al que se vaya a mudar. De forma paralela el consistorio garantizará el pago del alquiler mediante ayudas sociales, que ingresará en una cuenta abierta ex profeso en la entidad. El importe cubrirá, además de la mensualidad, los gastos de comunidad. En los casos más extremos, el ayuntamiento liquidará el agua y la luz, esta última medida es, por desgracia, necesaria en multitud de casos debido a que la pobreza energética es un hecho para muchas familias, que se ven obligadas a vivir sin agua ni electricidad, un problema ante el cual las compañías energéticas y de agua (privatizada en Sanlúcar de Barrameda) no muestran sensibilidad alguna.
  • Asimismo y desde el ámbito municipal, este Pleno instará al Gobierno del Estado a modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normativa aplicable para cumplir con lo exigido en numerosas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, estableciendo procedimientos judiciales que garanticen los derechos de los deudores hipotecarios y su protección frente a conductas abusivas por parte de las entidades financieras así como para establecer la dación en pago como mecanismo al que puedan acudir deudores hipotecarios para evitar el cargar con una deuda desorbitada durante toda la vida.

3. Moción para acordar soluciones al deficiente servicio de la Biblioteca municipal

Enlace al archivo de texto: 150929-PlenoMpal-Mocion03_Biblioteca.pdf
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El objeto de esta propuesta es el de buscar una solución a los problemas que aquejan a la Biblioteca Pública Municipal (B.P.M.) “Rafael Pablos” y a la carencia de salas de estudio adecuadas y necesarias para nuestra localidad. Después de un laborioso trabajo de campo, consultando con los usuarios y usuarias de esta biblioteca, así como de haber realizado una amplia recogida de firmas sobre este asunto clave para la apuesta sociocultural de nuestra localidad […]
ACUERDO
  • Liberar los medios, y la voluntad política que permitan la aprobación de un verdadero presupuesto que permita actualizar, ampliar y aplicar el presupuesto… y una progresiva recuperación en materia de bibliotecas municipales tal como se indica en la exposición de motivos:
  • Actualizar fondos y novedades editoriales. Compra de libros suficientes que permita la autonomía de funcionamiento.
  • Apertura de salas de estudio independiente a la biblioteca.
  • Apertura de la segunda biblioteca del “Palacio”.
  • Mejoras y acondicionamiento de la Biblioteca principal -B.P.M. “Rafael Pablos”.
  • Realización de actos y actividades de fomento cultural desde la Biblioteca (Cuentacuentos, actividades animación a la lectura, encuentro con escritores, talleres de escritura, etc.).

No hay comentarios: