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21 sept 2015

Ecologistas en Acción denuncia el dragado que está realizando el Puerto de Sevilla sobre el Guadalquivir.


Los trabajos, de los que se desconoce su finalidad, se realizan sin el preceptivo Estudio de Impacto y/o Autorización Ambiental que lo avale, y afectan a un Lugar de Importancia Comunitaria como es el LIC “Bajo Guadalquivir” (LIC ES6150019).
El Puerto de Sevilla viene dragando el río Guadalquivir año tras año y nunca lo ha hecho sometiéndose a las determinaciones de una evaluación ambiental. Se ha hecho así a pesar de que estos dragados vienen modificado sustancialmente las características físico-químicas del río y, por tanto, sus condiciones ecológicas: se incrementa la salinidad por refuerzo de la carrera de mareas, y se incrementa la turbidez con la consiguiente impenetrabilidad de luz y falta de fotosíntesis. Así se han detectado incrementos de un 300% de la salinidad comprobada en algunas de las tomas para riego de los arroceros.


Estos dragados que se vienen realizando desde la década de los 80, han modificado sustancialmente las condiciones de turbidez y salinidad del estuario con un alcance ambiental desconocido, dada la inexistencia de datos objetivos y la carencia de estudio científico alguno. Más aún, existen evidencias que indican que estos trabajos de mantenimiento serían innecesarios si existiese voluntad política de incrementar los caudales de agua dulce y restablecer en parte la antigua dinámica fluvial y mareal que podría “dragar”, de forma natural y gratuita, el fondo del río.
En estos días se está llevando a cabo un nuevo dragado del que desconocemos sus objetivos, su trayectoria, el volumen a dragar, la profundidad a la que pretenden llegar…, desconocemos todo.
Observadores ciudadanos y Ecologistas en Acción nos preguntamos si se estará llevando a cabo un dragado de profundización encubierto dada la opacidad y la absoluta falta de información sobre las obras.
Si hemos conocido el buque que realiza la obra y sus características:
  
Ecologistas en Acción presentará un escrito solicitando explicaciones y datos a la Autoridad Portuaria de Sevilla.
Si se tratase de un dragado de mantenimiento, igualmente denunciaremos, ante la Consejería de Medio Ambiente y la EU, que se lleva acabo vulnerando la legislación europea y estatal.
Por un lado la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en su artículo 41 define este LIC como zona protegida perteneciente a la Red Natura 2000 europea y en su artículo 42, aptdo. 2 indica: “…éstos (los LICs) pasarán a tener un régimen de protección preventiva que garantice que no exista una merma del estado de conservación de sus hábitats y especies…”. Esta ley es aún más tajante en diversos apartados de su art. 45, que indican que para que determinados proyectos que afecten a un LIC puedan aprobarse, primero deben ser evaluados: “…Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar…”.

Igualmente se vulnera la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En su artículo 55 se indica:
Artículo 55. Infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental.
2. Es infracción muy grave el inicio de la ejecución de un proyecto, incluidos los sujetos a declaración responsable o comunicación previa, sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria sin haber obtenido previamente la correspondiente declaración de impacto ambiental.

En el ANEXO de esta ley se enumeran los Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria regulada en el título II, capítulo II, sección 1.ª
Grupo 9. Otros proyectos.
a) Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

4. º Dragados fluviales cuando el volumen extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos anuales, y dragados marinos cuando el volumen extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos anuales.

Es decir, el dragado que se está ejecutando, sea cual sea su intención, se considera infracción muy grave.

Además, la Autoridad Portuaria viene incumpliendo su compromiso de que el dragado de mantenimiento se realizaría bajo control del equipo científico de Miguel Ángel Losada (Universidad de Granada) y Javier Ruiz (CSIC).

Ecologistas en Acción denuncia la actitud del Puerto de Sevilla de volver al caciquil SÍ o SÍ, sin acogerse a las mínimas exigencias legales para llevar a cabo sus proyectos, tanto el dragado de mantenimiento como el dragado de profundización del río que ya cuenta con la anulación del Tribunal Supremo basada en el artículo 4.7 de la Directiva Marco de Agua ya que "ocasionará modificaciones o alteraciones de las masas de agua, con el consiguiente deterioro y su repercusión sobre uno de los enclaves más protegidos de Europa, Doñana".

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