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26 may 2010

El Parlamento andaluz aprueba las leyes locales, que establecen el nuevo marco jurídico para los ayuntamientos

La legislación, pionera en España, fija las competencias municipales y la financiación, y refuerza el autogobierno y la transparencia.
El Parlamento de Andalucía ha aprobado los dos proyectos de ley que crean un nuevo modelo local en la comunidad autónoma, fijando las competencias propias de los 771 ayuntamientos andaluces y de las diputaciones, además de potenciar su financiación incondicionada, reforzar su autogobierno y establecer una exigencia de mayor transparencia para estas entidades. Se trata de las leyes de Autonomía Local de Andalucía y de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma. (...) 
La nueva legislación supone el desarrollo del Estatuto de Autonomía de Andalucía y da cumplimiento al compromiso asumido por el presidente de la Junta, José Antonio Griñán, para darles prioridad. Ambas normas, que responden a las demandas históricas de los ayuntamientos, han sido consensuadas con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), y se han aprobado tras un intenso debate con los grupos políticos.
En cuanto a la Ley de Autonomía Local de Andalucía (Laula), constituye un 'Estatuto de los ayuntamientos', y reconoce a los consistorios "plena personalidad jurídica", expresión que también recoge el artículo 140 de la Constitución y que explicita la plena autonomía municipal.
Otra de las principales incorporaciones al texto durante su tramitación parlamentaria ha sido la creación del Consejo de Gobiernos Locales, un órgano de representación de los municipios y provincias ante las instituciones de la Junta que garantizará la participación de los consistorios en aquellos aspectos de la legislación autonómica que afecten a sus competencias.
La Ley de Autonomía Local determina por primera vez, y de forma clara y precisa, las competencias de ayuntamientos y diputaciones. Así, los consistorios tendrán un total de 29 competencias propias, mientras que las instituciones provinciales asumen la asistencia a las corporaciones locales en diversas materias.
Las competencias están garantizadas de dos formas, dado que el contenido de esta ley tan sólo se podrá modificar en el Parlamento y con mayoría absoluta, y añadiendo al concepto de competencias "propias" el de "mínimas", de forma que no puedan ser alteradas ni limitadas o suprimidas por las leyes sectoriales.
El texto también establece los procedimientos para la posible transferencia de competencias desde la Junta de Andalucía, que se realizará por ley, así como de delegación del ejercicio de las mismas, mediante decreto del Consejo de Gobierno, garantizando además que ambos procesos se realizan junto con los recursos necesarios.
La Ley de Autonomía Local supondrá la reducción de la tutela previa que hasta ahora ejercía la Junta sobre diversas materias, entre ellas la autorización para la enajenación o permuta de bienes del Patrimonio Municipal del Suelo, la creación y supresión de entidades de ámbito inferior al municipio, la adopción de símbolos por parte de las entidades locales o la constitución de mancomunidades y consorcios.
En esta línea, el texto conllevará también una mayor capacidad de autoorganización municipal y la regulación de las relaciones administrativas y financieras de la comunidad autónoma con las entidades locales. El gobierno local pasa así de ser mero administrador a sujeto activo en la gestión de sus políticas públicas, con los instrumentos de financiación incondicionada y suficiencia financiera indispensables para ello, garantizados a través de la Ley reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos autonómicos.
Capacidad de organización
En cuanto a la capacidad de autoorganización, los ayuntamientos tendrán plena autonomía a la hora de decidir cómo organizan su territorio, de qué forma se asocian con otros entes locales y qué mecanismos utilizan para prestar sus servicios. Bajo el principio de respeto a esta autonomía, el texto establece los procedimientos de demarcación municipal y de la administración territorial, además de concretar los mecanismos de la cooperación territorial y las entidades e instrumentos que la hacen posible, como las mancomunidades o consorcios.
Así, los municipios podrán ordenar su territorio mediante circunscripciones territoriales desconcentradas, como los distritos o los barrios (a través de acuerdos plenarios y con mayoría absoluta), o descentralizadas, como las entidades vecinales o las entidades locales autónomas.
Otra de las manifestaciones de la capacidad de los entes locales para organizarse se concreta en su plena potestad para determinar las fórmulas de gestión de la prestación de los servicios públicos, con todo el amplio abanico de posibilidades, desde agencias hasta sociedades o fundaciones.
La Laula también reforzará la autonomía de las entidades de cooperación, principalmente las mancomunidades y consorcios, dejando libertad a los municipios para ejercer responsablemente su derecho de asociación y eliminando los actuales informes previos de la Junta de Andalucía para la constitución de las mismas, la modificación de sus estatutos o la incorporación de nuevos municipios. Para crear los consorcios será necesario previamente la firma de un convenio fundacional que se hará público mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el fin de permitir su consulta.
En la regulación de los servicios públicos, las iniciativas económicas locales y el patrimonio municipal, entre otras materias, el proyecto establece nuevas medidas complementarias a las recogidas por la legislación básica para garantizar la transparencia de la actividad municipal. Entre ellas destaca la obligación de dar publicidad a disposiciones y actos administrativos en las páginas web de los ayuntamientos o, en su defecto, en las de las respectivas diputaciones provinciales.
Respecto a la provincia, la nueva norma le otorga un papel de pieza clave para garantizar la autonomía de los municipios y, a requerimiento de los mismos, intervendrá en las cuestiones para las que sea solicitada. La provincia puede, por tanto, prestar asistencia técnica, económica y material a los ayuntamientos, pero siempre con el fin de "asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales".
Finalmente, el proyecto de Ley de Autonomía Local prioriza la financiación incondicionada sobre la finalista, dando así respuesta a las peticiones de los municipios para la previsión de sus presupuestos. También de este modo se marcan las bases para que los ayuntamientos cuenten con recursos adecuados al ejercicio de sus atribuciones y que se desarrollan en la Ley de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma.
Financiación
La Ley de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma fija la colaboración financiera con los municipios andaluces, así como los criterios de distribución y evolución de los mismos, sobre la base de los principios de eficiencia, equidad, corresponsabilidad fiscal y lealtad institucional.
La colaboración financiera se llevará a cabo a través de la creación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad, que comenzará a aplicarse en 2011 y que tendrá carácter incondicionado, esto es, respetará la autonomía de los municipios para decidir el destino de los recursos que reciban.

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