El Consejo de Ministros ha aprobado tres acuerdos, por los que se formula requerimiento previo al planteamiento de conflicto negativo de competencias ante el Tribunal Constitucional (TC) a los Gobiernos de la Generalitat de Cataluña, Junta de Andalucía y Canarias, en relación con determinadas actuaciones vinculadas a la gestión del denominado Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (FEESL), con el fin de que se realicen las actuaciones de ejecución que resulten precisas en aplicación de la sentencia del TC 150/2012, de 5 de julio, que declaró inconstitucionales determinados preceptos del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.
ANTECEDENTES
El Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, creó el FEESL centralizando en órganos de la Administración General del Estado (AGE) la administración, gestión, dirección y control del fondo al objeto de sufragar servicios sociales de competencia municipal. El FEESL es un mecanismo creado por el Estado para otorgar a los ayuntamientos subvenciones o ayudas para la realización de proyectos que generen empleo y de actuaciones que tengan en cuenta la sostenibilidad social.Pero, el Real Decreto-Ley 13/2009, fue recurrido por la Generalitat de Cataluña y elTC, en junio de 2012, declaró la inconstitucionalidad de la gestión centralizada de las ayudas previstas en el FEESL, obligando a la AGE a territorializar por CCAA las subvenciones pendientes de ejecución en el momento de dictarse sentencia.
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